Por si es de interés, cuelgo este reciente documento.
Declaración Conjunta: Personas con Discapacidad y COVID-19
por el Presidente del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en representación del Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre
Discapacidad y Accesibilidad
1. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD) es un tratado internacional de derechos humanos, cuyo marco, desarrollado por el Comité,
proporciona a los Estados una estructura jurídicamente vinculante para el logro de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y sus metas relacionadas. Este no es solo el caso para aquellas metas que se
refieren explícitamente a personas con discapacidad, sino para todos los objetivos y metas. También
incluye medidas para garantizar que las vidas y los derechos de las personas con discapacidad estén
adecuadamente protegidos frente a la pandemia de COVID-19.
2. El artículo 11 de la CDPD establece que los Estados partes tomarán todas las medidas
posibles para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en la respuesta
nacional a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Esto comprende medidas en todas las
áreas de la vida de las personas con discapacidad, incluida la protección de su acceso al más alto
nivel posible de salud sin discriminación, bienestar general y prevención de enfermedades
infecciosas, medidas para garantizar la protección contra actitudes negativas, aislamiento y
estigmatización que pueden surgir en medio de la crisis.
3. La Agenda 2030 establece metas destinadas a responder a las epidemias, especialmente
mediante el logro de la cobertura sanitaria universal, asegurando el acceso a medicamentos y
vacunas, promoviendo la salud mental y el bienestar, reforzando la capacidad de todos los países en
materia de alerta temprana, reducción de riesgos y gestión de riesgos para la salud nacional y
mundial.
4. Al implementar sus obligaciones bajo la CDPD y cumplir con los compromisos de la
Agenda de Desarrollo Sostenible, los Estados estarán en condiciones de salvaguardar los derechos y
el bienestar de las personas con discapacidad. Al hacerlo, los Estados deben considerar la diversidad
entre las personas con discapacidad, con un enfoque particular en el género, la edad, y la situación
de las personas con discapacidad que enfrentan privaciones y adversidades.
5. Los Estados deben garantizar la seguridad e integridad de las personas con discapacidad y
acelerar las medidas de desinstitucionalización de las personas con discapacidad de todo tipo de
instituciones. La pandemia de COVID-19 ya ha afectado a hogares de personas mayores, hospitales
psiquiátricos y otros centros de detención, donde existen mayores riesgos para las personas con
discapacidad que aún se encuentran en ellos.
6. El Presidente del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
la Enviada Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Discapacidad y
Accesibilidad exhortan a todas las autoridades pertinentes a adoptar medidas para responder
adecuadamente a la pandemia de COVID-19, asegurando la inclusión y la participación efectiva de
las personas con discapacidad.
7. Los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de las
personas con discapacidad a los servicios de salud y proporcionar a las personas con discapacidad la
misma variedad, calidad y nivel de atención médica que se brinda a otras personas, incluidos los
servicios de salud mental. Los estados también deben continuar brindando a las personas con
discapacidad los servicios de salud requeridos por las personas con discapacidad específicamente
debido a su discapacidad. Durante la actual pandemia de COVID-19, el Estado debe impedir la
denegación discriminatoria de atención médica o servicios que salvan vidas, alimentos o líquidos
por motivos de discapacidad.
8. Los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad, a través de sus
organizaciones representativas, sean consultadas e involucradas activamente en la planificación,
implementación y monitoreo de las medidas de prevención y contención de COVID-19.
9. Los Estados deben salvaguardar la provisión de alimentos, medicamentos y otros
suministros para personas con discapacidad en situaciones de aislamiento y cuarentena. La gama de
apoyo en la comunidad, incluido el cuidado domiciliario y de asistencia personal, y los servicios de
rehabilitación, cuando sean necesarios, deben garantizarse y no discontinuarse, ya que son
esenciales para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Todos los servicios
relacionados con la crisis de COVID-19, incluido el asesoramiento médico remoto / telefónico, las
instalaciones de cuarentena, la información pública, incluida la información sobre suministros y
servicios esenciales, deben ser accesibles para las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás y deben proporcionarse en plataformas accesibles en varios formatos,
modos y métodos alternativos de comunicación.
10. Hacemos un llamado a los Estados para que garanticen que se otorgue prioridad a las
situaciones de pobreza y privación de las personas con discapacidad en sus planes de gestión de
crisis. Los Estados deben garantizar que las dificultades económicas durante la crisis se aborden
también con respecto a las personas con discapacidad, quienes pueden enfrentar la pérdida de empleos y barreras adicionales para satisfacer las necesidades básicas asistenciales.
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